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De las suspensiones Artículo 80º.- Son causas de suspensión de los Socios o de sus familiares: a) Las conductas contrarias al decoro, la dignidad, la moral y las buenas costumbres en el recinto del Club. b) Las faltas de respeto y consideración en el recinto del Club, hacia otros Miembros y autoridades vinculadas al espectáculo hípico. c) Cuando mediaren intereses contrapuestos entre el Club y alguno de sus Miembros. Articulo 81º.- Las suspensiones se impondrán por un plazo de entre quince (15) días hasta un (1) año, según la gravedad de la falta. La reincidencia, aunque sea por una falta distinta, será considerada como agravante. La acumulación de tres (3) suspensiones acarreará la expulsión de pleno derecho y la exclusión del socio. Articulo 82º.- La Junta Directiva al tener conocimiento de una falta cometida por cualquier Miembro que, según los Estatutos y Reglamentos vigentes, merezcan una sanción, procederá, de inmediato, a elaborar e instruir el expediente respectivo; y lo remitirá al Comité Disciplinario, quien lo estudiará, oirá lo que en su descargo pueda alegar el indiciado y aplicará, según su criterio, tomando en consideración los elementos de autos, las penas previstas en este Capítulo. Deberá notificarle al Miembro, por escrito, a la dirección registrada por éste en el Club, la sanción impuesta. Articulo 83º.- De la resolución que dicte el Comité podrá recurrirse ante la Junta Directiva. Articulo 84º.- Por el efecto de la suspensión, el Miembro, cualquiera que sea su condición, perderá el ejercicio de los derechos que pudieran corresponderle por estos Estatutos, pero continuará obligado a pagar las cuotas y contribuciones durante el tiempo de la suspensión, la cual también afectará a todos los familiares, quienes no podrán asistir al Club durante el plazo de la misma. De las expulsiones Articulo 85º.- Cuando la gravedad de la falta sea significativa por su grado de lesión a la moral y las buenas costumbres o se incurriere en violencia física o moral contra otros Miembros del Club, autoridades o invitados, que por gravedad constituya un motivo insoslayable para la continuación del Miembro en el Club; el Comité Disciplinario podrá proceder a la expulsión inmediata del Miembro causante de tal acción. Es además causa de expulsión la condena a prisión o presidio del Miembro, por cualquier delito. Articulo 86º.- En los casos de expulsión, se seguirá el mismo procedimiento pautado para las suspensiones. Quedan a salvo los casos de reincidencia en las faltas y mora en el pago de cuotas previstos, en estos Estatutos. Articulo 87º.- La expulsión acarrea la pérdida absoluta de los derechos del Miembro y su exclusión de la sociedad. En consecuencia, el Socio Propietario expulsado deberá proceder, de inmediato, a traspasar su acción, en el término de un (1) mes o, en su defecto, se procederá al remate de la misma, Articulo 88º.- Un grupo no menor de VEINTE (20) Socios Propietarios, podrán dirigirse por escrito a la Junta Directiva para que ésta considere la expulsión de determinado Miembro, indicando y fundamentando las causas o motivos de tal petición. El procedimiento se seguirá conforme a lo prescrito en estos Estatutos.
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