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Articulo 75º.- La Junta Directiva queda facultada para establecer, cuando lo considere conveniente, una cuota de consumo, su monto, período de duración y forma de pago, la cual otorgará a los Miembros durante el lapso de su vigencia el derecho de consumirla en los servicios de Bar y Restaurante o de otros concesionarios que el Club llegase a tener. Articulo 76º.- El pago de las cuotas no da a las personas que las satisfacen derecho alguno sobre los bienes y activos del Club. Dicho pago es una contribución social para facilitar el funcionamiento del Club. Artículo 77º.- El aumento, disminución o eliminación de las cuotas previstas en estos Estatutos compete a la Junta Directiva.
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