Estatutos

CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS

Artículo 73º.- Los Socios Propietarios, Miembros Familiar es, Miembros Diplomáticos y Miembros Transeúntes están obligados a pagar puntualmente las cuotas de admisión, de mantenimiento, de consumo, ordinarias y extraordinarias, que fije la Junta Directiva.

Articulo 74º.- Ninguna categoría de Miembro podrá eximirse del pago de las cuotas respectivamente fijadas. La Junta Directiva no está facultada para remitir o condonar el pago de ninguna cuota a Miembro alguno, aún en casos de transacciones o convenimientos de pago.

Articulo 75º.- La Junta Directiva queda facultada para establecer, cuando lo considere conveniente, una cuota de consumo, su monto, período de duración y forma de pago, la cual otorgará a los Miembros durante el lapso de su vigencia el derecho de consumirla en los servicios de Bar y Restaurante o de otros concesionarios que el Club llegase a tener.

Articulo 76º.- El pago de las cuotas no da a las personas que las satisfacen derecho alguno sobre los bienes y activos del Club. Dicho pago es una contribución social para facilitar el funcionamiento del Club. 

Artículo 77º.- El aumento, disminución o eliminación de las cuotas previstas en estos Estatutos compete a la Junta Directiva.

 

 

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