Estatutos

CAPÍTULO VII
DE LOS REMATES

Articulo 64º.- Las Acciones del Club podrán ser rematadas en los siguientes casos:

a)  Cuando el titular fuere expulsado del Club.

b) Cuando su titular incumpliere el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Junta Directiva , y dicho incumplimiento se prolongase por más de noventa (90) días.

Artículo 65°.- Con el producto de la venta se pagarán las deudas que hubiere contraído el Socios Propietario excluido, cuya acción ha sido rematada. La diferencia, si la hubiere, se entregará a éste o a sus sucesores o causahabientes, si ello fuere necesario.

Artículo 66°.- Para el remate de una Acción se fijará un cartel en la pizarra de anuncio en un periódico diario de la ciudad de Caracas.

En el cartel se indicará el número de la Acción que se va a rematar; sin mencionar el nombre del propietario de la Acción. Deberá expresarse la fecha, hora y sitio en que se verificará el acto y la base del remate.

Artículo 67°.- El día y hora fijado para el remate, la Junta Directiva recibirá a los interesados, se leerá el cartel respectivo y se procederá al acto, oyendo las posturas y adjudicando la Acción al mejor postor.

Artículo 68º.- Para poder ser postor en el remate, es necesario que se manifieste previamente por escrito, estar dispuesto a aceptar el veredicto, positivo o negativo, de la Junta Directiva en cuanto a su admisión como Socio Propietario y a asumir las obligaciones establecidas en estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 69º.- La base del remate será la suma que se adeude al Club. Cubierta la base del remate, la Junta Directiva adjudicará la Acción al mejor postor y entregará al excluido el saldo que resultare. Si la Acción no adeudare ninguna cantidad al Club, el producto del remate les será entregado íntegramente a las personas que tengan el derecho a ello, previa comprobación legal. En todos los casos se deducirá del precio, los gastos en que el Club hubiere incurrido con ocasión del remate.

Artículo 70º.- Si no fuere cubierta la base del remate, el Club la adquirirá por el monto adeudado por el propietario.

Artículo 71º.- El adjudicatario deberá consignar el precio en el acto, so pena de que la Junta Directiva declare nula la adjudicación y proceda a asignar la Acción al postor inmediatamente inferior en el momento de su postura; o bien proceda a anunciar un nuevo acto de remate.

Artículo 72º.- La Junta Directiva gestionará la venta de todas las Acciones que, por remate, dación en pago u otra causa cualquiera, llegaren a ser propiedad del Club, tomando en consideración las condiciones imperantes en el mercado.

 

 

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