Estatutos

CAPITULO VI
DE LOS COMISARIOS

Articulo 62º.- La Asamblea General Ordinaria designará un Comisario Principal y un suplente, quienes durarán dos (2) años en sus funciones.

Artículo 63º.- Son atribuciones del Comisario:

a) Revisar los balances y cuentas y entregar su informe sobre la situación del Club.

b)  Asistir a las Asambleas

c) Desempeñar las demás funciones que la Ley y los Estatutos le atribuyen.

 

 

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