Estatutos
CAPITULO VI
DE LOS COMISARIOS
Articulo 62º.- La Asamblea General Ordinaria designará un Comisario Principal y un suplente, quienes durarán dos (2) años en sus funciones.
Artículo 63º.- Son atribuciones del Comisario:
a) Revisar los balances y cuentas y entregar su informe sobre la situación del Club.
b) Asistir a las Asambleas
c) Desempeñar las demás funciones que la Ley y los Estatutos le atribuyen.