Estatutos

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA

Articulo 48º.- Las Asambleas convocadas y reunidas conforme a las disposiciones de estos Estatutos, representan la máxima autoridad y el poder supremo del Club y, sus resoluciones tienen carácter obligatorio e irrevocable para todos sus Miembros; aún para aquellos que no hubiesen asistido, se abstuviesen de votar, o votasen en contra de lo decidido por la mayoría.

Articulo 49º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 50º.- Las Asamblea Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año civil, en la fecha fijada oportunamente por la Junta Directiva y su objeto será deliberar y resolver sobre:

•  El Balance, el informe y la rendición de cuenta que la Junta Directiva debe rendirle en tal oportunidad, sobre su gestión y la marcha del Club durante el año civil anterior, junto con el informe de los comisarios.

•  El nombramiento de los Miembros de la Junta Directiva que correspondan.

•  El nombramiento del Comisario.

•  Cualquier otro asunto que le corresponda resolver y que sea especialmente sometido en la convocatoria por la Junta Directiva , por propia iniciativa o a la solicitud de un número de Socios que represente en conjunto, por lo menos, DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las Acciones.

Articulo 51º.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando lo requiera el interés social, por iniciativa de la Junta Directiva o de un número de Socios Propietarios que representen por lo menos DIEZ POR CIENTO (10%) del total. En este caso, los Socios que deseen la convocatoria de la Asamblea , deberán dirigirse por escrito a la Junta Directiva , indicando el objeto y las razones de la convocatoria. La Junta , una vez verificado el porcentaje antes dicho, convocará la Asamblea dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.

Las Asambleas Extraordinarias conocerán y resolverán los asuntos sobre los cuales sean específicamente convocadas, inclusive sobre materia cuyo conocimiento le corresponda, en principio, a la Asamblea Ordinaria.

Artículo 52º.- Toda convocatoria a los Socios para cualquier Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, deberá contener mención precisa del objeto, de la fecha, hora y lugar en que haya de celebrarse, deberá ser publicada en un diario de amplia circulación en la ciudad de Caracas, por lo menos quince (15) días consecutivos de anticipación a la fecha en que haya de verificarse la Asamblea. La Junta Directiva deberá hacer fijas la convocatoria en un lugar visible de la sede del Club. En la Asamblea sólo podrán tratarse los puntos que aparezcan en la respectiva convocatoria. Será nula toda deliberación o resolución sobre asuntos que no hayan sido materia de la convocatoria, salvo que estuvieran presentes o representados todos los Socios Propietarios.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si convocada una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, no concurriere un número de Socios Propietarios o, sus apoderados, que represente por lo menos más de la mitad del número de Acciones del Club con derecho de voto, se considerará que no hay quórum; se esperará una (1) hora y transcurrida la misma se constituirá la Asamblea con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la convocatoria a la Asamblea. Con excepción de aquellas Asambleas convocadas para tratar los motivos a que se refiere el artículo 53 de estos Estatutos, en cuyo caso, de no haber quórum en la primera Asamblea convocada, se procederá a convocar una nueva Asamblea, con por lo menos ocho (8) días de anticipación. De no haber quórum en esa segunda Asamblea, los socios quedarán notificados para el tercer día siguiente para una nueva Asamblea, la cual se reunirá en el mismo lugar, a la misma hora y con el mismo objeto. Dicha Asamblea sesionará y decidirá con cualquiera que fuere el número de los presentes. Para garantizar el derecho de información de los socios, la Junta Directiva colocará el aviso correspondiente en una cartelera del Club y además lo publicará en un diario de circulación nacional, señalando la fecha de quórum en la segunda Asamblea convocada y la fecha, lugar y hora de la nueva convocatoria.

Artículo 53°.- Tanto para la primera como para la segunda convocatoria se requerirá la presencia o representación de un número de Socios Propietarios que constituya el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la totalidad y, el voto favorable del SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad de los Socios Propietarios, para resolver sobre los siguientes asuntos:

•  La disolución o liquidación del Club.

•  Cambio de objeto o carácter civil de la Asociación.

•  Aumento o reducción del número de Acciones del Club. En estos casos, la Asamblea , antes de entrar a decidir sobre el aumento o reducción, deberá aprobar una valoración del patrimonio del Club que permita determinar con toda precisión la alícuota que corresponda a cada Acción; y en el caso de aumento, deberá aprobar pormenorizadamente el valor de la inversión que habrá de hacerse con el producto del mismo, a fin de que el aumento no perjudique los derechos individuales de los Socios Propietarios.

•  Enajenación o gravamen en cualquier forma o, cambio de destino de los bienes, propiedad de la Asociación y de sus dependencias.

•  Fusión, incorporación o asociación con otras personas jurídicas o entidades.

•  La aprobación para que un socio propietario o un grupo de éstos opere en las instalaciones del club un sistema de juego, autorizado por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos o quien la sustituya y, que dicho ente le hubiera otorgado en concesión, administración o cualquier otro Régimen.

•  Reforma del Acta constitutiva o de los Estatutos Sociales, en las materias expresadas en los literales anteriores de este articulo.

Articulo 54º.- Los Accionistas deberán asistir personalmente a las Asambleas, pero podrán hacerse representar para deliberar y votar en ellas, por medio de una simple carta-poder dirigida a la Junta Directiva. Esta representación deberá ser especial para cada Asamblea, no pudiendo, en ningún caso, un accionista representar más de cinco (5) Miembros

Artículo 55º.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser mandatarios de otros accionistas en las Asambleas, pero no podrán votar por sí, ni por sus representados:

a) En la aprobación de los Estados Financieros.

b) En las deliberaciones respecto a su responsabilidad.

Articulo 56º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Club o quien haga sus veces, pero si el titular o sus sustitutos no concurriesen a la hora para la cual se ha convocado la Asamblea , ésta elegirá un Presidente entre los Miembros de la Junta Directiva presentes. En el caso de no estar presentes ninguno de éstos, la Asamblea será presidida por la persona que escojan los asistentes por mayoría de votos. Del mismo modo se podrá elegir un Secretario ad-hoc.

Artículo 57º.- Las resoluciones de las Asambleas, ya sean Ordinarias o

Extraordinarias, se tomaran por mayoría de votos y se requerirá la presencia o representación de más de la mitad de los Socios Propietarios, salvo lo previsto en el artículo 53 de estos Estatutos.

Articulo 58º.- Si se constata en la Asamblea la ruptura del quórum por haberse retirado parte de los asistentes, el Presidente declarará suspendida la Asamblea y se acogerá a lo dispuesto en el artículo 52 Parágrafo Único .

Artículo 59º.- De toda Asamblea se levantará un acta con indicaciones de los Socios Propietarios presentes o representados y con mención de lo tratado y decidido en ella. El Acta, en el libro de Asambleas, contendrá el nombre y firma de los asistentes en prueba de su asistencia; y será suscrita al final por los Miembros de la Junta Directiva que hubieren estado presentes y aquellos miembros designados por la Asamblea para tal fin.

Articulo 60º.- Si una Asamblea, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, fuese impugnada por uno o algunos de los Socios Propietarios presentes o representados, la Junta Directiva someterá a consideración de los asistentes las causas que la motivan, decidiéndose, en esa misma reunión por mayoría de votos, si los hechos alegados son subsanables o si por su gravedad se conceptúa necesario declarar su nulidad y convocar a una nueva.

Artículo 61º.- El Presidente o quien haga sus veces podrá obligar a retirarse de la Asamblea al Miembro Accionista o su representante que por su conducta en los debates y las votaciones, perturbe el normal desarrollo de reunión.

 

 

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