Estatutos

CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33º.- La Dirección y Administración del Club estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por UN (1) Presidente, SEIS (6) Miembros principales y SIETE (7) suplentes, quienes durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta que sean removidos y sus sustitutos asuman sus funciones. Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere haber sido Socio Propietario por un lapso superior a los dos (2) años y ser propietario de caballos pura sangre.

La Junta Directiva será elegida por el sistema de planchas, las cuales deberán presentarse a la Gerencia General con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la cual habrá de realizarse la elección. Cada plancha deberá contar con el respaldo de al menos treinta (30) Socios Propietarios y venir acompañada de la constancia de aceptación de los postulados.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Presidente sólo podrá ser reelegido para un nuevo período consecutivo, y sólo podrá ser postulado, para una nueva reelección, una vez transcurridos cuatro años de la terminación de su ejercicio.

Articulo 34º.- No podrán participar en el proceso electoral, bien sea como postulante,

candidato o elector los Socios Propietarios que cumplan una sanción dictada por el Comité Disciplinario y la Junta Directiva.

Articulo 35º.- La Junta Directiva celebrará sesiones por lo menos una vez al mes y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad mas uno (l) de los votos presentes. Cuando a una sesión concurriera tanto el vocal principal como su suplente, el voto corresponderá al principal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando en las votaciones de la Junta Directiva , para aprobar o improbar cualquier decisión, el Presidente tendrá doble voto y su posición será dirimente.

Articulo 36º.- Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida tendrá que contar con la presencia de, por lo menos, cuatro (4) de sus Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomaran por unanimidad.

Articulo 37º.- La Junta Directiva por medio de su Presidente, representará legal y socialmente al Jockey Club de Venezuela y en su nombre podrá firmar, contratar y obligarlo.

Artículo 38º.- Son atribuciones de la Junta Directiva :

•  Dictar los Reglamentos para la utilización de las instalaciones del Club, para el funcionamiento de las Asambleas y para el gobierno del Club, sin alterar el espíritu, propósito y razón de estos estatutos o de las decisiones de la Asamblea.

•  Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, así como de las decisiones y Resoluciones de la Asamblea y de la propia Junta.

•  Recaudar e invertir los recursos, de acuerdo con los Estatutos y las disposiciones de las Asambleas, dando cuenta de la inversión de ellos en una demostración detallada que presentarán a la Asamblea Ordinaria.

•  Convocar las Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, en las oportunidades y en los casos previstos por estos Estatutos.

•  Nombrar comisiones asesoras de la Junta Directiva para las materias que fueren necesarias y asignar sus atribuciones específicas.

•  Velar por la buena marcha de los servicios del Club, celebrando para ello los contratos que considere conveniente.

•  Comprar y vender por cuenta y en provecho del Club, los bienes muebles que considere conveniente y hacer las erogaciones necesarias para su buen funcionamiento, así como administrar o arrendar los inmuebles destinados a tal fin.

•  Llevar un cuadro con la lista de los Socios Propietarios y de los demás Miembros.

•  Contratar el personal que juzgue conveniente para el servicio y desarrollo del Club, fijándole el sueldo, y quedando a su libre arbitrio el despido o traslado a otra ocupación.

•  Crear o suprimir, cuando lo juzgue conveniente, los cargos de Gerente General del Club, y demás funcionarios administrativos, señalándoles sus funciones y sueldos.

•  Organizar recepciones que sirvan de esparcimiento a los Socios y a los Miembros, ordenando las erogaciones del caso, sin perjuicio de cubrir las necesidades urgentes del Club, pero bajo la condición terminante de que tales reuniones serán exclusivamente para los Miembros, sus familiares y sus invitados.

•  Prohibir, en la sede del Club, la realización de juegos o prácticas contrarias a la ley, a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Hipódromos o quien lo sustituya en sus funciones, así como también aquellas que atenten contra la moral y las buenas costumbres o aquellas que afecten el sano ambiente de esparcimiento, por sus niveles de ruido, aglomeración y alteración.

•  Imponer las sanciones señaladas en estos Estatutos, previa decisión razonada por el Comité Disciplinario

•  Representar judicialmente al Club, a través de abogados apoderados con tal fin, pudiendo intentar y contestar demandas, convenir, desistir, transigir, ejercer toda clase de recursos inclusive de Casación; comprometer en árbitros o arbitradores o de derecho y hacer postura en actos remates, solicitar decisiones conforme a la equidad, disponer de derechos en litigio, recibir cantidades de dinero y ejercer todos los actos en defensas de los intereses del Club.

•  Designar apoderados y fijar sus facultades.

•  Constituir fundaciones con fines benéficos y culturales, relacionados con las actividades del Club.

Artículo 39º.- Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Junta Directiva.

b) Firmar, con los Directivos concurrentes, los libros de Acta de la Junta Directiva y de la Asamblea.

c) Firmar los contratos que autorice la Junta Directiva.

d) Autorizar las erogaciones extraordinarias.

e) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, o quien haga sus veces, el pago de las erogaciones ordinarias que hubieren sido acordadas por la Junta Directiva o por la Asamblea.

f) En casos urgentes o imprevistos, cuando sea imposible convocar a la Junta Directiva para resolver un asunto determinado, puede el Presidente resolverlo por si sólo procurando en todo caso consultar su decisión con uno o más miembros de la misma. El Presidente dará cuenta de su actuación y de la urgencia del caso en la reunión inmediata de la Junta Directiva.

g) Representar al Club en los asuntos judiciales o extrajudiciales en que éste sea parte, pudiendo otorgar para estos efectos, poderes especiales a abogados de su confianza con las atribuciones necesarias para su cabal ejercicio.

h) Celebrar reuniones periódicas con los integrantes de las distintas Comisiones, a fin de que éstos le informen de las actividades que desarrollan.

i) Las demás que le señalen estos Estatutos.

Artículo 40º.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Reemplazar al Presidente en todos los casos de ausencia absoluta o temporal.

b) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones. Éste podrá delegarle las atribuciones que considere convenientes, incluso la representación extrajudicial o judicial del Club, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 41º.- Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar, firmar y hacer firmar todas las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Junta Directiva y velar porque se mantengan al día los Libros correspondientes.

b) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y firmar las actas correspondientes a cada sesión.

c) Redactar y suscribir la correspondencia y demás documentos que se relacionen con el Club, delegando en el Gerente, cuando lo estime necesario, la firma de parte de la misma.

d) Ejercer la Presidencia en forma provisional en los casos de ausencia conjunta, absoluta o temporal del Presidente y del Vice-Presidente.

e) Llevar la nómina alfabética de los Miembros con indicaciones de sus direcciones, anotando cualquier cambio de residencia.

f) Informar y dar cuenta en las sesiones de toda la correspondencia recibida.

g) Las demás que señalen estos Estatutos.

Artículo 42º.- Son atribuciones del Tesorero:

•  Elaborar y presentar a la consideración de la Junta Directiva , un presupuesto anual de ingresos y gastos probables.

•  Hacer efectiva la recaudación de las cuotas y percibir todas las cantidades de dinero que, por cualquier respecto, pertenezcan a la asociación.

•  Autorizar, junto con el Presidente, las erogaciones ordinarias del Club y las extraordinarias que autorice la Junta Directiva o la Asamblea.

•  Hacer llevar debidamente y tener al día la contabilidad del Club.

•  Presentar a la Junta Directiva , dentro de los treinta (30) primeros días de cada mes, un balance con los ingresos y egresos habidos en el mes

•  Presentar mensualmente a la Junta Directiva , un informe sobre los Socios o Miembros morosos en el pago de sus cuotas y demás cuentas pendientes para con el Club.

•  Realizar la cuenta general que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea Ordinaria.

•  Realizar arqueos de caja y suministrar, en general, todos los datos económicos que solicite la Asamblea o la Junta Directiva.

•  Denunciar a la Junta Directiva cualquier irregularidad en el manejo de los fondos del Club.

•  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva , y firmar las Actas que se levanten de cada reunión.

Artículo 43º.- Son atribuciones de los Vocales:

•  Asistir a las reuniones de la Junta Directiva.

•  Colaborar con los otros Directivos en las funciones que se les encomienden.

•  Cumplir las obligaciones que le impone la ley, los presentes Estatutos, las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

Articulo 44º.- La responsabilidad de la Junta Directiva y de sus integrantes sólo podrá ser exigida por la Asamblea , convocada para tal fin. 

Articulo 45º.- Todos los cargos directivos de representación, administración, inspección, desarrollo social y deportivo del Club, desempeñados por Socios y Miembros son ad-honorem y, sus titulares, no podrán cobrar sueldo honorario o comisiones. Tampoco tendrán derecho a gastos de representación.

Articulo 46º.- En caso de renuncia o vacancia definitiva de alguno de los Miembros de la Junta Directiva , la próxima Asamblea Ordinaria deberá designar un sustituto por el período que faltare cumplir a quien produjo la vacante, si es que la vacante se produce en el primer año del período para el cual fue electo. Si quien produjo la vacante ejerciere algún cargo en la Junta Directiva , ésta designará en su seno a quién deba suplirlo en su cargo. Sólo en caso de renuncia o vacancia definitiva de tres o más miembros de la Junta Directiva , ésta estará obligada a convocar una Asamblea Extraordinaria que elija a quién haya de sustituirlos por el período que faltare cumplir. Esta convocatoria deberá hacerla la Junta Directiva en un término no mayor a treinta (30) días continuos, a partir del momento en que se produce la tercera reunión o vacancia definitiva.

Articulo 47º.- Las personas que llenaren los cargos dejados por los principales, sólo responderán ante la Asamblea de las gestiones realizadas en el desempeño de sus funciones desde la fecha en que tomaren posesión de aquellos.

 

 

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