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Ser elegido o elegir Miembros de la Junta Directiva. Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo previsto en estos Estatutos. Usar y disfrutar de las instalaciones, equipos y servicios del Club, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea y a los Reglamentos y demás decisiones dictadas por la Junta Directiva. Presentar las sugerencias, observaciones o recomendaciones que crean convenientes, para la buena marcha de la Asociación y mejor presentación de los Servicios. Reclamar las violaciones que ocurran de estos Estatutos o sus Reglamentos, así como el incumplimiento de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea de Socios. Celebrar reuniones sociales o culturales, torneos deportivos y fiestas privadas, previa solicitud, hecha por escrito, a la Junta Directiva y, mediante el cumplimiento de los respectivos requisitos reglamentarios. En caso de negativa, la Junta Directiva no estará obligada a razonar su decisión. Gravar, Ceder o traspasar su Acción previo cumplimiento de los requisitos respectivos, siempre que esté solvente con el pago de las cuotas de mantenimiento y las extraordinarias, así como cualquier otro pago para con el Club y sus concesionarios. Artículo 29º.- Los Miembros del Club, cualquiera sea su categoría, tienen el derecho de usar y disfrutar de las instalaciones, equipos y servicios del Club, con sujeción a las disposiciones de la Asamblea o Junta Directiva. Artículo 30º.- Son deberes de los Socios Propietarios y de los Miembros del Club, cualquiera sea su categoría: Pagar puntualmente las cuotas de mantenimiento y consumo acordadas por la Asamblea o Junta Directiva. Pagar puntualmente las cuotas Extraordinarias que fije la Asamblea de Socios. Cumplir y hacer cumplir, por sus familiares e invitados, los Estatutos, los Reglamentos, los acuerdos y demás decisiones que tomen la Asamblea de Socios o la Junta Directiva. Contribuir al mantenimiento del orden, compostura y decoro, en la sede de la Asociación y abstenerse de realizar cualquier acto o de observar cualquier conducta que menoscabe o impida el derecho de los demás Socios, Miembros y usuarios a la utilización de áreas, instalaciones y servicios del Club, o que puedan ser contrario a las leyes, la moral las buenas costumbres o las normas de sociabilidad. Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio de domicilio. Responder, solidariamente, por las obligaciones contraídas por sus familiares e invitados, para con el Club o concesionarios, así como por los daños causados por aquéllos. Artículo 31º.- Los Socios Propietarios, Miembros Honorarios y Familiares, Diplomáticos y Transeúntes, sólo podrán llevar un número no mayor de cuatro (4) personas como invitados al Club, quienes deberán venir acompañados del Miembro que los invite. Los invitados no podrán concurrir al Club más de dos (2) veces en un mes. Si desearen invitar un número mayor de personas, deberán solicitar la autorización previa de la Junta Directiva. Sin embargo, es facultad expresa de la Junta Directiva el limitar, en los casos y oportunidades que considere necesario, el número de personas que cada miembro pueda invitar, estableciendo dicha limitación con no menos de Quince (15) días de anticipación, en carta circular o aviso colocado en las carteleras de la sede del Club o en la prensa, con el objeto de que los Miembros tengan el conocimiento exacto de dicha circunstancia. PARÁGRAFO ÚNICO: La Junta Directiva queda expresamente facultada para fijar un valor a las invitaciones que hagan los Miembros los días de Clásicos y días normales de carreras. El pago del costo de estas invitaciones tendrá carácter obligatorio. Artículo 32º.- Si por remate, dación en pago, o cualquier otra causa el “Jockey Club de Venezuela” llegase a ser titular de alguna Acción, la misma permanecerá en tesorería mientras la Junta Directiva no ordene su venta o, la Asamblea , su eliminación. Durante ese período, las Acciones en tesorería no tendrán derecho de voto.
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