Estatutos

CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB

Artículo 5º.- El Jockey Club de Venezuela estará integrado por TRESCIENTOS (300) Socios, propietarios de las TRESCIENTAS (300) Acciones que componen su patrimonio social.

Artículo 6 °.- El Patrimonio del Club está dividido en TRESCIENTAS (300) alícuotas de participación denominadas, a los fines de estos Estatutos, “Acciones”. Cada Acción representa la parte alícuota que cada Socio Propietario tiene en el patrimonio del Club, la cual es equivalente a la tricentésima parte del patrimonio social o de los haberes que resulten en caso de la disolución y liquidación.

El Club, a solicitud de cualquier Socio Propietario, podrá emitir un certificado representativo de la respectiva acción.

Artículo 7°.- Ninguna persona podrá ser propietaria de más de una Acción. Cuando algún socio propietario llegase a ser titular de más de una acción, por cualquier causa, estará obligado a disponer de cualquier excedente en un lapso no mayor de noventa (90) días. Vencido dicho plazo, la Junta Directiva procederá al remate de dicho excedente. Mientras fuera titular de más de una acción deberá soportar las cargas correspondientes a todas las acciones de su propiedad.

  Articulo 8º.- La propiedad de las acciones quedará establecida por su inscripción en el Libro de Socios que llevará el Secretario del Club. En dicho libro, se anotarán los traspasos y remates de ellas, debidamente firmados por el Presidente y el Secretario o quienes hagan sus veces. Tales circunstancias deberán hacerse constar en el propio título o acción. Ninguna operación surtirá efecto respecto del Club si no se han cumplido estos requisitos.

  Articulo 9º.- En el caso de que se hubiere extraviado una acción, el titular deberá participarlo inmediatamente, por escrito, a la Junta Directiva y ésta, en el lapso de un mes (1) contado a partir de la fecha de aviso, entregará al interesado un nuevo título con las mismas características del anterior, haciendo mención expresa de estas circunstancias.

Artículo 10 ° .- El Club sólo reconocerá un titular para cada Acción. Si ésta, por cualquier causa, fuere propiedad de varias personas, los comuneros deberán designar un representante para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la acción.

Artículo 11º.- El Socio propietario que desee traspasar su acción deberá manifestarlo, por escrito, a la Junta Directiva , indicando quien será el cesionario y las conclusiones de la operación. Deberá, también, suministrar los datos que exija la Junta Directiva sobre él y sobre los familiares que tendrían derecho al uso de los servicios e instalaciones del Club.

Artículo 12 °.- Las obligaciones de orden económico, impuestas a los Socios Propietarios por estos Estatutos, por Asambleas o por la Junta Directiva , así como las obligaciones que ellos contraigan con el Club, quedarán garantizadas con la Acción y tendrán el carácter de privilegio sobre créditos.

Artículo 13 °.- Cada acción confiere a su titular iguales derechos y obligaciones. La sola propiedad o tenencia de la Acción no confiere la condición de Socio Propietario pues es indispensable la previa aceptación de la Junta Directiva para obtener dicha condición.

Artículo 14 °.- Son Socios Propietarios del Club aquellas personas que, habiendo sido aceptadas como Socios por la Junta Directiva , fueren propietarios únicos, con carácter excluyente de otras personas, de una Acción. La sola propiedad o tenencia de una acción no otorga el carácter de Socio Propietario, ya que tal condición se obtendrá, únicamente, con el cumplimiento de los DOS (2) requisitos aquí establecidos, es decir, la aceptación por parte de la Junta Directiva y la propiedad de la Acción.

Articulo 15º.- Los aspirantes a Socios Propietarios deberán hacerse presentar a la Junta Directiva por dos (2) Miembros Accionistas solventes quienes deberán firmar, junto con el aspirante, la correspondiente planilla de solicitud.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los Miembros de la Junta Directiva no podrán presentar aspirantes a Miembros.

Articulo 16º.- Para ser Socio Propietario del Club se requiere que el aspirante sea mayor de edad, propietario de ejemplares pura-sangre de carrera, resulte aceptado por la Junta Directiva y adquiera una acción dentro de los treinta (30) días siguientes a su aceptación.

  PARÁGRAFO ÚNICO: Si transcurrido dicho lapso de treinta (30) días, no hubiese adquirido la acción, se considerará eliminado en su condición de Miembro y no podrá ser presentado nuevamente como tal, sino después de un plazo no menor de seis (6) meses contados a partir de su aceptación.

Articulo 17º.- A estos efectos, la Junta Directiva hará fijar en la cartelera del Club las solicitudes recibidas, así como una lista de aspirantes indicando, al lado de cada una, los nombres de los presentantes. Si algún Miembro del Club hiciera observaciones acerca de cualquier aspirante, la Junta Directiva las examinará en la oportunidad establecida en el artículo anterior y, si lo considera pertinente, las tendrá en consideración para los efectos de su decisión.  

Articulo 18º.- Para la admisión de un nuevo Socio Propietario, la Junta Directiva deberá tomar la decisión constituida, por lo menos, con seis de sus Directores, quienes votarán en forma secreta sobre tal admisión. No serán admitidos aquellos aspirantes que obtuvieren dos o más votos desfavorables. Los votos nulos o en blanco se considerarán como desfavorables. El resultado de la votación tendrá carácter confidencial.

Las personas que no fueren aceptadas como miembros no podrán introducir una nueva solicitud, sino después de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses contados a partir de su rechazo.

Articulo 19º.- En los casos de embargo o secuestro de una Acción del Club, ocupación judicial por concurso de acreedores o cesión de bienes sobre la misma, la persona que se haga dueña de la acción, por adjudicación, venta o remate judicial, no gozará del derecho de ser admitida como Socio Propietario, a menos que cumpla con los requisitos de admisión por la Junta Directiva.

Artículo 20º.- La cualidad de Socio Propietario se extingue por las siguientes razones: a) Por la pérdida de la propiedad de la Acción. b) Por la muerte del Socio Propietario. En estos casos, los sucesores deberán indicar a la Junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la muerte del Socio Propietario, la persona que habrá de registrarse como titular de la Acción. Ninguna persona podrá usar las instalaciones del Club mientras tal designación no ocurriere; sin embargo, todas las obligaciones vinculadas a la Acción resultarán exigibles y estarán a cargo de sus titulares. c) Cuando mediaren causas justificadas para la expulsión y exclusión de un Socio Propietario. En estos casos el excluido estará obligado a traspasar los derechos de propietarios sobre la Acción en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días continuos. De no hacerlo, se aplicará el procedimiento de remate previsto en estos Estatutos. Todas las obligaciones vinculadas a la acción quedarán en vigencia a pesar de la exclusión y expulsión, mientras el excluido conserve la propiedad de la Acción. d) Por mora del Socio por un lapso mayor a los NOVENTA (90) días continuos en el pago de cualquier cuota u obligación pecuniaria para con el Club. En este caso, se le aplicará el procedimiento de expulsión, exclusión y remate previsto en los Estatutos. Artículo 21º.- Son Miembros Honorarios: a) El Presidente de la República., b) Los Ministros del Poder Ejecutivo. c) El Alcalde Mayor Metropolitano d) Los Miembros del Directorio del Instituto Nacional de Hipódromos, por el tiempo en que ejerzan sus funciones. e) Aquellas personas que por sus relevantes dotes personales o por haber prestado servicios eminentes para el desarrollo y fomento del hipismo en el país y en el extranjero, sean considerados dignos de tal designación por la Junta Directiva. f) Quienes hayan colaborado, en forma destacada y significativa en beneficio de nuestra entidad, a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 22º.- Son Miembros Familiares, los hijos de los Socios Propietarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de veinticinco (25) años de edad.

b)  Su padre o madre haber sido Socio Propietario, por lo menos, durante dos (2) años antes de su presentación.

c)  Introducir una solicitud debidamente firmada por el interesado y por dos (2) Socios Propietarios solventes.

d)  Ser aceptado como tal por la Junta Directiva.

e)  Pagar las cuotas correspondientes.

f)  Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos.

PARÁGRAFO ÚNICO : El Miembro Familiar perderá su condición de tal, cuando el padre o la madre cesaren en su cualidad de Socios Propietarios, salvo en el caso de defunción del Miembro.

Articulo 23º.- Los Miembros Familiares que deseen pasar a la categoría de accionistas sólo necesitarán adquirir la Acción correspondiente, sin necesidad de someterse al proceso de aceptación por parte de la Junta Directiva.

Articulo 24º.- La Junta Directiva tendrá la potestad de otorgar la categoría de Miembro Diplomático, a los Jefes de Misión pertenecientes al Cuerpo Diplomático, que estén acreditados en Venezuela, según conste en la publicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y que manifiesten a la Junta Directiva su deseo de pertenecer al Club. Su aceptación estará sujeta a su presentación por un Socio Propietario solvente, quien se constituirá, en la solicitud, en fiador solidario del Miembro Diplomático, el cual pagará las cuotas fijadas por la Junta Directiva.

Artículo 25º.- La Junta Directiva tendrá la potestad de otorgar la categoría de Miembro Transeúnte por un período no mayor a los treinta (30) días por año, a las personas que deseen pertenecer al Club, que no tengan su residencia en la zona Metropolitana de Caracas. Los aspirantes a Miembros Transeúntes habrán de ser presentados por dos (2) Socios propietarios solventes. Los presentantes se constituirán en la solicitud, en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones que contraigan con el Club, sus representados. Los Miembros Transeúntes pagarán las cuotas que sean fijadas por la Junta Directiva , según lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 26º.- La condición de Miembro Transeúnte o de Miembro Diplomático se extingue:

a)  Por renuncia del Miembro.

b)  Por su muerte.

c) Por la falta de pago oportuno de cualquier obligación pecuniaria para con el Club, sin que esto excluya la posibilidad de cobrarlas a los Socios Propietarios fiadores.

d)  Por la exclusión acordada por la Junta Directiva.

e)  Por la pérdida de la condición de Socio Propietario por algunos de quienes hubiere servido de fiadores.

f)  En los casos de Miembros Diplomáticos, por la pérdida del cargo que valió su condición.

g)  Por haber transcurrido el período para el cual se le concedió el carácter de Miembro Transeúnte.

Articulo 27º.- A los Miembros se les expedirá un Carnet de Identificación, otorgado por la Junta Directiva , firmado por el Presidente y el Secretario, en el cual se estampará el número de Acción, el sello del Club y la categoría correspondiente.

 

 

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