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Articulo 91º.- Las medidas que fueren necesarias para la Dirección , Administración y funcionamiento del Club, que no estuvieren previstos en estos Estatutos o en Reglamentaciones especiales, serán tomadas por la Junta Directiva y se harán conocer a los Miembros mediante resoluciones o acuerdos. Articulo 92º.- Queda absolutamente prohibido en la sede del Club todo juego de envite, azar y de banca. Sólo se permitirán los juegos que sirvan de solaz y esparcimiento, expresamente autorizados por la Junta Directiva y por las autoridades competentes y que no alteren el uso de las áreas del Club ni del ambiente de orden y esparcimiento que debe prevalecer. Articulo 93º.- Los Miembros de la Junta Directiva actuando, conjunta o individualmente, podrán ordenar el retiro inmediato de las dependencias y sede del Club, a cualquier Miembro, familiar o invitado que incurriere en falta contra el decoro, la moral o buenas costumbres o, en cualquier forma agreda a otros Miembros, sus familiares, invitados o autoridades vinculadas al espectáculo hípico. El o los Directivos que actuaren en dichos casos deberán someterlo a conocimiento inmediato de los restantes Miembros de la Junta Directiva. Articulo 94º.- Quedan derogados los Estatutos del Jockey Club de Venezuela que fueron protocolizados en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal el día 27 de Abril de 2000, bajo del número 4, Tomo 10 del Protocolo 1º.
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